Algunos estudios recientes estiman que el consumo energético de los edificios representa hasta el 40% del consumo total de energía de la Unión Europea. Se trata de una cifra inasumible y que, entre todos, debemos reducir en aras de la sostenibilidad y la conservación del medio ambiente.
En este contexto, y a raíz de la Directiva Europea 2002/91/CE, en el año 2007 se aprobaba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, quedando como asignatura pendiente la transposición de dicha directiva a los edificios existentes. Recientemente, el BOE 89, de 13 de Abril de 2013, publicaba la aprobación del Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, decreto que establece la obligatoriedad de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética en edificios existentes a partir del 1 de junio de 2013, según lo establecido en la disposición transitoria primera. Analicemos brevemente el decreto.
¿A quién afecta el decreto? En principio, y simplificando, a cualquier edificio, o parte del mismo, que vaya a ser vendido o arrendado. Es decir, cualquier vivienda, oficina o local que vaya a ser alquilada o vendida deberá disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento, suscrito por un técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y sobre la calificación energética de un determinado edificio o de parte del mismo. Tiene una validez de 10 años desde su emisión, y debe recoger, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica
- Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética del mismo.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia de aplicación en el momento de construcción del edificio.
- Descripción de las características energéticas del edificio.
- Calificación energética del edificio, dentro de una graduación de 7 categorías, entre la A y la G, siendo la A la más eficiente.
En el caso de los edificios existentes, se añade un aspecto fundamental, de cara a la reducción del consumo energético de los edificios: un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio, incluyendo medidas a aplicar en el marco de reformas importantes de la envolvente del edificio (muros de fachada, medianeras, cubiertas…) o de sus instalaciones térmicas, y medidas relativas a elementos menores, que no exigirían reformas importantes de dichos elementos. Este documento podrá incluir una estimación de los plazos precisos para la recuperación de la inversión o de la rentabilidad de la misma.
Se trata, a nuestro entender, del documento fundamental del certificado, pues permitirá valorar la posibilidad de realizar obras, que en cualquier caso son voluntarias, con objeto de mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que se traducirá en un ahorro de energía (y por tanto, de dinero) en el uso del edificio, así como de estimar el la rentabilidad de la inversión precisa para la ejecución de dichas obras.
Como hemos comentado, el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en todas las operaciones de compraventa o arrendamiento de inmuebles (o parte de los mismos) realizadas a partir del pasado 1 de junio. El vendedor deberá entregar al adquirente el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda, oficina o local en cuestión, y en caso de arrendamientos, deberá facilitar al arrendatario una copia del mismo. Además, dicho certificado deberá ser depositado en el Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias, órgano que además, podrá aplicar un sistema de control para verificar la exactitud de los certificados presentados, existiendo un régimen sancionador para los incumplimientos del decreto.
Sin embargo, más allá de dicho régimen sancionador, sería conveniente que entendiésemos dicho certificado como un medio de mejorar el consumo energético de nuestros edificios, posibilitándonos de tal modo un ahorro económico que en algunos casos puede llegar a ser importante y permitiéndonos aportar nuestro granito de arena a la sostenibilidad y el medio ambiente.